hoy me ha llegado una notificación de la universidad diciendo que tenía hasta el día 20 para rellenar con quién voy a hacer los trabajos de investigación de la universiad y la tesina. Lo he devuelto con "pendiente de determinar a mi vuelta a España"...otra cosa no puedo hacer. No puedo gestionar 5 trabajos a la vez desde el extranjero (elegir profesores, que me contesten y acepten, consensuar trabajos..) así que es mejor reconocer la imposibilidad y tirar para adelante.
como el resto del día ha sido gris como el día, os dejo este texto que tengo preparado sobre derecho turco.
hoy no tengo ni ganas de subir una foto.
DERECHO DE OBLIGACIONES
El Código de las Oblgaciones Turco es tal copia del Suizo que en cada artículo existe una mención a qué artículo del Suizo copia, ya que es literal la copia.
1) convencionalmente.
2) responsabilidad civil.
3) enriquecimiento injusto.
CONVENCİONALMENTE
los requisitos de valided de los contratos son iguales que los españoles. İgualmente se pueden clasificar en válidos, nulos y anulables.
de esta manera una oferta(icap) debe ser hecha por el offerente (icapçı) con la intención de realizar un contrato (seria, definitiva y cierta, comunicada al aceptante). La aceptación (kabul) es por supesto voluntaria.
la capacidad para realizar contratos es similar. Una persona es sujeto de derechos en Turquía desde que nace pero luego se distingue entre capacidad para realizar negocios (mayoría de edad-rüşt a los 18 o a los 17 por matrimonio-excepcionalmente y bajo decisión judicial se puede casar a los 16- o a partir de los 15 para menores emancipados) y capacidad para emitir juicios (temyiz kudreti-para menores e incapaces).
las excepciones a la valided de los contratos son también similares a los españoles:
a)error (hata) con consecuencia de la anulabilidad (plazo de prescripción de un año).
b)dolo (hile) con consecuencia de la nulidad de pleno derecho.
c)coerción de la voluntad (ikrah, korkutma) con iguales consecuencias que el error.
respecto a la causa de los contratos nos encontramos con el principio de libertad de contratación (art 48 de la Constitución Turca) y prácticamente las mismas limitaciones que en derecho español (son nulos los contratos contra la ley (o fraude de ley-kanuna karşı hile), contra la moral, contra los derechos de los individuos o los imposibles)
la forma de los contratos funciona exactamente igual que en España; en principio existe libertad de forma salvo que la ley prevéa otra cosa. Dentro de los escritos existen los simples (alelâde yazılı şekil) y los oficiales (resmi şekil).
los contratos terminan con el cumplimiento, pero también se puede hablar de desestimiento (feragat), novación (tecdit) o imposibilidad (imkâssızlık). El periodo normal de prescripción de las acciones (müruruzaman, zamanaşımı) es de 10 años aunque la ley puede disponer otra cosa.
RESPONSABİLİDAD CİVİL
tienen que ser por actos/omisiones en contra de la ley (por ejemplo, no señalizar bien), por daños ya sean morales (sólo si lo prevé así la ley, como por ejemplo los daños con resultado de muerte) o materiales (maddi ve manevi zarar) con una relación causal próxima (uygun illiyet bağı) ya sean hechos de forma dolosa (kasıt) o negligente (kusur, ihmal).
Existe también responsabilidad del padre hacia los hijos (salvo que exista capacidad para emitir juicios-temyiz kudreti), el dueño de un inmueble de los daños que cause por su mal cuidado, el jefe respecto a los empleados..como en España.
En caso de responsabilidad civil hay que pagar una compensación/indemnización, que se determina por el juez en dos fases: primero se determina la cantidad del daño que la persona ha sufrido (ésta debe probar el daño) y después el juez calculará la cantidad de indemnización a pagar después de tomar en cuenta las circunstancias y el nivel de culpa. Esta cantiadad puede llegar a ser cero.
El plazo de prescripción de la responsabilidad es un año desde que la persona dañada se dió cuenta del daño. Este periodo de cadencia no puede ser superior a 10 años.
ENRİQUECİMİENTO İNJUSTO
Se denomina sebepsiz zengisleşme cuando se produce este enriquecimiento (entendido como la diferencia entre el valor previo y el valor posterior tras la adquisición ya sea por servicis derivados de la posesión de algo o por evitar gastos) que debe ser, si no igual en cantidad o en calidad, al menos proporcional al descenso de valor en la propiedad de otro cuando no media un contrato.
El plazo de acción es un año desde que se sabe que se ha producido un enriquecimiento injusto.
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